top of page

La relación laboral: concepción.

Todo comienza con un emprendedor enamorado de su idea, que tan seguro esta de ella que arriesga una y otra vez su tiempo y sus recursos para verla florecer. Cuando la idea ya esta en marcha, comienza el momento de sumar adeptos a su causa.


Todos los procesos de selección de personal son distintos, algunos son más prolongados y constan de diferentes etapas como entrevistas on-line, entrevistas presenciales, test e incluso pruebas. Otros son mucho más simples y constan en meramente conocer a la persona y “ver que pasa”.


Luego de este primer acercamiento, si el candidato coincide con el perfil, se prosigue a realizar el examen médico pre-ocupacional con la finalidad de conocer el estado psico-físico del candidato y evitar inconvenientes a futuro o incluso para detectar el consumo de sustancias que, en ciertas actividades laborales, se encuentran rotundamente prohibidas.  Si este examen, es exitoso, entonces estamos en condiciones de contratar.


Usualmente en las relaciones a tiempo indeterminado no se generan contratos de trabajo, esto quiere decir que no se traza en papel los alcances de la relación, entonces se sabe que comienza la relación laboral con el alta de AFIP.


En este precioso documento, constan los elementos generales del vinculo laboral, sin embargo los elementos particulares (jornadas y ética empresarial entre otros) tienen que estar asentados en algún lugar. De aquí que siempre les recomiende a mis clientes generar un reglamento interno, memos con normas de comportamiento o incluso generar un contrato cuya columna vertebral sea la ética empresarial, de esta forma el personal realmente tendrá a conocimiento de los lineamientos de trabajo antes de una llamada de atención y siguientes sanciones.


La imagen adjuntada se trata del Alta del trabajador, que es confeccionada y puede encontrarse a través del aplicativo de AFIP "Simplificación Registral", en ella constan los famosos elementos generales de la relación laboral.


Elementos generales:

  1. C.U.I.T: Todos los caminos llevan a la AFIP, pues para ser empleador hay que ser empresario (tanto como persona jurídica o como persona física), quien emprende tiene capacidad contributiva para compartir, por ende es contribuyente y tributa. De ahí que nuestro empleador sea identificado con la Clave Única de Identificación Tributaria.


  2. C.U.I.L: Del otro lado de la cancha esta el trabajador, que siempre va a estar vinculado a la AFIP pero en este caso su fuente de información radica en la ANSES. Esta entidad lo dota de la Clave de Identificación laboral.


    Aquí podrán encontrar información oficial sobre estas claves:

    https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/abc/ABCpaso2.aspxid_nivel1=3036&id_nivel2=3040&p=Conceptos%20b%C3%A1sicos


  3. Fecha de inicio y fecha de cese: En general se entiende que las relaciones laborales son a tiempo indeterminado, esto quiere decir que comienzan, valga la redundancia, en la fecha que comienzan y terminan con la jubilación. Esto no es una regla, es un principio, que implica que el contrato tiene una duración indefinida y debe subsistir en tanto no se configure una causa que impida su continuación, como estas: el abandono de trabajo, la renuncia, el despido con o sin causa, la muerte de alguna de las partes o la quiebra de la empresa.


    ¿Por qué hago estas aclaraciones?

    Porque en teoría, no corresponde estipular una fecha de cese. Excepto que estemos hablando de un contrato eventual o a plazo fijo pero estos son excepciones y tienen sus propias reglas.

    Entonces si viste una fecha de cese en tu contrato y este no es un caso de los últimos que te mencione, toma recaudos.


  4. Modalidad de contrato: Acá se define la cosa. En la nómina de AFIP existen aunque sea 50 modalidades distintas que respectan a casos particulares. Sin embargo las receptadas por la ley de contrato de trabajo son:

    01. A tiempo parcial indeterminado.

    08. A tiempo completo indeterminado.

    11. Trabajo de temporada.

    12. Trabajo eventual.

    14. Nuevo periodo de prueba.

    22. Tiempo completo determinado (plazo fijo).

    Las modalidades a tiempo indeterminado deberían ser inscriptas con la modalidad 14. Nuevo periodo de prueba y pasado los 3 meses (en el caso de haber ingresado antes del 09/07/2024) o 6/8 meses (en el caso de haber ingresado con posterioridad al 09/07/2024) la constancia en AFIP debería mutar al código 01 o 08.


  5. ART vigente: Todos los empleadores tienen la obligación de asegurar a sus trabajadores frente a los riesgos propios de su actividad laboral, de hecho solo pueden constituirse como empleador si contratan a una aseguradora o si ellos mismos se auto-aseguran. Si tienes dudas sobre cual es tu ART, solicita tu Alta, aunque en teoría deberías tener la credencial y debería haber cartelería en tu lugar de trabajo con los pasos a seguir para denunciar un siniestro.


  6. Tipo de Servicios: Aquí consta el detalle de la frecuencia con la cual se prestan los servicios, que se encuentra íntimamente ligada al tipo de contrato. Por ejemplo si desarrollo una relación a tiempo indeterminado los servicios serán continuos, si desarrollo un contrato de temporada los servicios serán discontinuos dado que estos se prestan en ciclos determinados.

    Aclaración: Acabo de mencionar al contrato de temporada como un opuesto al contrato a tiempo indeterminado, pero en realidad mantienen una relación genero especie. En un próximo posteo hablaremos sobre esto.


  7. Convenio Colectivo: En Argentina las relaciones laborales se rigen por convenciones entre los gremios de una actividad en especifica y las cámaras empresarias. Estas convenciones forman parte de la fuente normativa del régimen laboral, específicamente en el tercer grado, esto quiere decir que toda relación laboral primero se interpreta por la ley de contrato de trabajo, luego por otras leyes (como la ley de empleo, de seguridad e higiene, de riesgos de trabajo entre otras) y posteriormente por lo determinado en tu convenio.

    La categoría, el puesto, la retribución pactada y la modalidad de liquidación se encuentran íntimamente ligadas al convenio colectivo, de ahí la importancia de conocer los alcances de este.

    Si estas fuera de convenio no te alarmes, puede existir una explicación legal para esto.


  8. Obra social: bien entiendo que estas palabras exceden todo tipo de introducción; ya que todos hemos escuchado o incluso renegado con alguna obra social. Ellas son un pilar en la vida moderna e incluso un limitante si no contamos con su resguardo. Tal vez el dato que no conozcan es que la mayoría de los convenios colectivos cuentan con una obra social propia o están asociados con alguna. De ahí que al comenzar una relación laboral directamente te otorguen una sin que medie tu autorización o siquiera tu elección.

    Peeero si ya paso un año, podes ejercer tu derecho de libre elección y optar por la que desees: https://www.argentina.gob.ar/servicio/realizar-opcion-de-cambio-libre-eleccion-de-obras-socialesprepagas


  9. Situación de revista: en este acápite consta la situación en la cual te encontras actualmente. En la mayoría de los casos los trabajadores se encuentran "activos", sin embargo también debería reflejar todos los cambios en la relación como lo son el goce de la licencia por maternidad, excedencia, suspensiones, vacaciones, reserva de puesto e incluso conservación del empleo por accidente o enfermedad ocupacional.


Espero que esta información pueda orientarte para comprender este documento esencial que refleja la relación laboral. Si necesitas saber algo en especifico, ¡déjalo en comentarios!

Comments


bottom of page